-“es mala una igualdad sin libertar, y unas libertad sin igualdad”
-“La igualdad no se opone a la libertad. Pensar eso es totalmente sin sentido”
Esas frases fueron emitidas por un furibundo seguidor (no ducho ni en materia educativa ni jurídica) en mi Twitter @pedag_criticas a raíz de un comentario en que propongo superponer el derecho a la igualdad en educación en Chile enmarcando la actual libertad (desnuda) educativa existente en nuestro país.
A pesar que mi interlocutor en Twitter leyó pésimo el comentario y su interpretación fue aún más falaz y como me manejo mejor en educación que en derecho, solicité a un experto en la materia (que voy a convencerlo para revelarlo como fuente) que aclarara la visión desde la ciencia jurídica a fin de zanjar una disputa que hace perder tiempo y así seguimos debatiendo respecto de lo importante que es revisar como es considerada la educación por nuestra carta fundamental y sus leyes:
“Lo primero: en rigor la libertad y la igualdad, tienen un alcance jurídico más amplio que el de derechos. Son lo supuestos de aplicación de los derechos fundamentales. “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos” ¿Lo recuerdas?
En rigor, entonces no existe un “Derecho a la igualdad” o un “Derecho a la libertad” SOMOS LIBRES E IGUALES. Ahora las consecuencias de ese reconocimiento es que los Derechos Fundamentales suponen que el Estado reconoce su libre e igualitario ejercicio.
Por lo mismo, siempre que se precisa un derecho en los catálogos, como la CPR, se hace con apellido, no derecho genérico a la igualdad o a la libertad. Sino a la libertad ambulatoria, la libertad de enseñanza, la libertad para desarrollar actividades económicas. Entonces junto con reconocer derechos específicos el estado te garantiza que lo puedes hacer libremente. Ej. Tienes derecho a enseñar, libremente.
Lo mismo con la igualdad, el 19 Nº2 reconoce, la igualdad ante la ley, esto es, el Derecho a que las leyes te traten, asumiendo que somos iguales. No un “Derecho a la igualdad”. la igualdad se reconoce como una realidad, el derecho es a que te traten en consecuencia.
Ahora, es evidente que los Derechos Humanos, por muy anteriores y superiores al estado que sean, no son absolutos. Sino que se limitan unos a otros. Así, la libertad de prensa (ejercicio del periodismo, libremente) y el Derecho a la intimidad se limitan mutuamente, por dar un ejemplo. Entonces el Estado, debe recurrir a los principios y valores más básicos en los que se funda, considerando en QUÉ MEDIDA SE AFECTA A UNO PARA PERMITIR EL EJERCICIO DE OTRO. Eso se llama PONDERACIÓN.
De este modo, incluso en su oportunidad se permitía limitar el Derecho a la vida, a través de la pena de muerte. La lógica es que para ello necesitabas una muy buena razón que permitiera maximizar el ejercicio de otros Derechos Fundamentales, pesando, cuanto afectas v/s cuanto maximizas.
Así, por ejemplo la mutua limitación entre la libertad de enseñanza V/S el derecho (que ni siquiera lo reconoce expresamente la CPR del 80) a una educación igualitara. Supone una valoración de principios, lo que es POLÍTICO, y debería ser en el sentido más puro, genuino y loable. De ese que tanto hecho de menos. Porque no puedes permitir a todos enseñar como quieran, y paralelamente reconocerles el derecho a tener la misma educación.
El problema hoy, aparentemente es que la pesa del Tribunal Constitucional y los órganos del Estado está bastante afectada, por no decir derechamente arreglada, porque en nuestro entorno llegamos a una relidad en que el poder político, tiene a su vez el poder económico y el de los medios de comunicación.
Frente a eso ¿qué puede hacer el ciudadano de a pie? indignarse (Hessel) porque es claro que algo va mal (Judt)”
@RABIGONZ Abogado Universidad de Chile. Magíster en Derecho Constitucional PUC, Magíster en Derecho penal UDP y Magíster en Derecho Universidad de Chile. Fiscal y profesor de la UDP.
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